El 28 de diciembre pasado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el Comunicado “A” 7935, posteriormente corregido por el Comunicado “C” 96983. Este comunicado introduce ajustes en ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, conocido como el “Texto Ordenado”.
En primer lugar, mediante el Comunicado 7935, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024:
- El requisito de aprobación previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios con el fin de efectuar pagos de servicios de intereses, tanto de endeudamientos financieros como de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023. Las deudas posteriores podrán cancelarse a través del Mercado de Cambios si se cumple un plazo mínimo de 180 días (consultar nuestro resumen), siempre y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada. Este requisito, inicialmente vigente desde el 20 de abril de 2023, originalmente tenía validez hasta el 31 de diciembre de 2023 (ver nuestro resumen).
- La posibilidad para los exportadores de disponer de un plazo adicional de 180 días (contados desde el cobro o desembolso) para liquidar divisas correspondientes a anticipos, prefinanciaciones y post financiaciones del exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Ordenado. Antes, esta opción estaba contemplada para transferencias ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (ver nuestro resumen).
Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2024 la oportunidad de suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) Serie 1 y acceder al Mercado de Cambios por un monto equivalente al 5% del monto suscripto. Este monto se destina al pago de deuda comercial por importaciones de bienes y servicios, siempre que la suscripción represente el 50% o más del total de la deuda individual pendiente. Anteriormente, esta posibilidad estaba disponible para suscripciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (ver nuestro resumen).
Finalmente, según la Comunicación “A” 7925 del 22 de diciembre pasado, se autoriza la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario sin que las ventas con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior obstaculicen la emisión de declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios, bajo ciertas condiciones (consultar nuestro resumen).
Además, y sin revocar la posibilidad anterior, ahora, gracias al Comunicado 7935, se permite esta opción para operar otros títulos (no solo BOPREAL) bajo las siguientes condiciones:
(i) Para ventas con liquidación en moneda extranjera y transferencias al exterior a partir del 1/4/2024;
(ii) Realizadas por suscriptores de BOPREAL (es decir, aquellos que adquirieron BOPREAL en la suscripción primaria, no en el mercado secundario); y
(iii) En la medida en que el valor de mercado de las operaciones mencionadas en (i) no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera de BOPREAL y su valor nominal, siempre que el primero resulte menor.
En resumen, se permite la venta en moneda extranjera o transferencias al exterior de otros títulos para cubrir la diferencia en caso de que lo recibido por las operaciones detalladas en (i) sea inferior al valor nominal de los BOPREAL operados.