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viernes, diciembre 12, 2025
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    Indemnizaciones: El Proyecto de Reforma Laboral Busca Blindar el Cálculo y Evitar la “Industria del Juicio”

    BUENOS AIRES, Argentina. 12 de diciembre de 2025. El nuevo proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei introduce modificaciones cruciales en el régimen de indemnizaciones por despido, buscando establecer un criterio unificado que minimice la litigiosidad y las múltiples interpretaciones judiciales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

    La propuesta, que actualmente se debate en el Senado, apunta directamente al corazón del Artículo 245 de la LCT, la norma que ha generado la mayor controversia en el ámbito judicial, especialmente entre Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

    1. La Base de Cálculo: Excluyendo Conceptos No Mensuales

    La LCT establece actualmente una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. El proyecto de ley busca blindar esta base de cálculo para evitar la inclusión de conceptos de pago no mensuales.

    ConceptoLCT Vigente (Según Interpretaciones Judiciales)Nuevo Proyecto (DNU 70/23 Reeditado)Objetivo del Gobierno
    Aguinaldo (SAC)La Corte de la Provincia de Buenos Aires suele incluirlo.Excluido de la base de cálculo.Limitar la interpretación judicial y unificar el criterio (como el plenario de Capital).
    Conceptos Anuales/SemestralesIncluidos en muchas jurisdicciones.Excluidos (vacaciones y premios no mensuales).Mayor precisión legal para evitar reclamos adicionales.
    Comisiones / Remuneración VariableSe mantiene el criterio.Se toma el promedio de los últimos seis meses o del último año si es más favorable al trabajador.Clarificar el mecanismo de cálculo para sueldos variables.

    El Riesgo de la “Devengada”: Un punto de análisis para laboralistas es que el proyecto mantiene la palabra “devengada” en la fórmula (“mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada”), lo cual podría seguir dejando una “hendija” para que el aguinaldo (como derecho adquirido) y otros conceptos sean reclamados judicialmente, volviendo a generar litigios.

    2. Blindaje de Beneficios Sociales y Plus por Productividad

    El proyecto también modifica el Artículo 103 bis de la LCT para delimitar con mayor claridad qué prestaciones del empleador no deben considerarse como parte de la remuneración y, por lo tanto, no inciden en el cálculo indemnizatorio.

    Se especifica que las prestaciones no remunerativas, no dinerarias y no acumulables, tales como planes médicos, viáticos, servicios de comedor y gastos de guardería, no son salarios en especie. Esto busca evitar que sean utilizados como base para incrementar la indemnización final.

    Además, sobre los componentes retributivos dinámicos o transitorios (por mérito o productividad), el proyecto establece que, si bien no generan continuidad tácita o costumbre, si son pagados de forma normal y habitual serán incluidos en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Se recomienda a los empleadores someter estos plus a condición y justificar su transitoriedad por escrito para evitar que se conviertan en derechos adquiridos.

    3. El Fallo “Vizzotti” se Mantiene y Se Suma la Actualización

    El proyecto de ley respeta el espíritu del histórico fallo “Vizzotti” (2004) de la Corte Suprema. Dicho precedente, creado para evitar indemnizaciones irrisorias causadas por topes convencionales abusivos, establece que la base de cálculo de la indemnización no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

    Adicionalmente, el proyecto incorpora cálculos de actualización por inflación, buscando evitar que el poder adquisitivo de la indemnización se vea erosionado durante el transcurso de un juicio.

    4. Nace el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) Obligatorio

    El cambio más disruptivo en la estructura de la finalización del contrato laboral es la propuesta de crear el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Si bien el anterior Fondo de Cese Laboral (modelo UOCRA, introducido en la Ley Bases de 2024) era una opción no adoptada por los empleadores debido a su costo, el FAL se presenta como un instrumento obligatorio y no excluyente, diseñado como un “seguro de desempleo”.

    • Financiamiento: El costo no recae en el empleador, sino que se financia mediante la resignación del 3% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
    • Mecanismo: Cada empleador deberá crear una cuenta individual con patrimonio separado en fondos administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los intereses generados engrosarían el fondo.

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