La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha anunciado oficialmente la exención de las restricciones relacionadas con las operaciones de valores negociables en moneda extranjera para los tenedores de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Esta medida, formalizada a través de la Resolución General 991/2024 publicada en el Boletín Oficial, implica la liberación de las limitaciones que anteriormente afectaban a los BOPREAL en cuanto a las transacciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Además, se han unificado los montos máximos diarios de operaciones y se han eliminado las restricciones para la cartera propia de las Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs).
Esta acción se produce en el contexto de las recientes disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) contenidas en la Comunicación “A” 7918. Según lo informado por la CNV, a través de la Resolución General 990, se han modificado y derogado ciertos requisitos y límites en relación con las operaciones de compra y venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Estas medidas se implementan de manera extraordinaria y temporal, con el propósito de continuar con un proceso ordenado de flexibilización de las restricciones en las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, teniendo en cuenta el contexto económico y financiero actual y las acciones adoptadas por el BCRA.
El presidente de la CNV destacó: “Nos comprometemos a tomar medidas a corto plazo para normalizar el mercado, y los BOPREAL son uno de los instrumentos del mercado dispuestos por el BCRA para regularizar la deuda de los importadores”.
Las modificaciones realizadas se centran en eximir a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL) del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para permitir transferencias a entidades depositarias del exterior de estos valores adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Asimismo, se unifican condiciones y límites, elevando a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior. Se exime también a los BOPREAL de los límites y requisitos informativos previos para transferencias a entidades depositarias del exterior.
Se facilita además la operación para vender los BOPREAL en el país con liquidación en moneda extranjera, siempre que hayan sido adquiridos en un proceso de colocación primaria o licitación, y por un valor igual al total suscrito de dichos bonos.
Por último, se eliminan los requisitos y condiciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, así como con Certificados de Depósito Argentino (Cedear), para las subcuentas que califiquen como inversores calificados.