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viernes, junio 13, 2025
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    Los ajustes introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei

    En relación con las tarjetas de crédito presentan cambios significativos destinados a adecuar el mercado a las actuales formas de interacción y a los avances en digitalización. Dentro de las modificaciones realizadas, se destaca la eliminación del límite de la tasa que los comercios pagan actualmente (3% para tarjetas de crédito y 1,5% para tarjetas de débito), así como la eliminación del tope de interés punitorio por demoras en el pago.

    El DNU propone una marcada desregulación y simplificación en el ámbito de las tarjetas de crédito, respondiendo a las transformaciones recientes en las modalidades de interacción y el desarrollo de tecnologías digitales. Se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con objetivos principales que incluyen facilitar operaciones de compra o alquiler de bienes y servicios, diferir pagos para el titular y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.

    Asimismo, se establece que cualquier entidad, en el marco de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o realizar pagos. La tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario, ya sea físico o virtual, magnético u utilizando cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

    Entre otros cambios, se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, indicando una distancia respecto a ciertas regulaciones anteriores. Se exige transparencia en las tasas de financiación, obligando a las entidades emisoras a divulgar públicamente las tasas aplicadas al sistema de tarjetas de crédito.

    Adicionalmente, se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables. Los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados, preferiblemente de forma electrónica. Se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recibirlo, el titular debe contar con un canal de comunicación para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.

    Se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos.

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