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sábado, junio 14, 2025
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    El Tribunal Superior de Justicia (STJ) autorizó la apelación ante la Corte Suprema en el caso de la Reserva Grande.

    El tribunal más alto de la provincia de Chaco ha otorgado el recurso extraordinario federal al gobierno de Chaco en contra de la sentencia que le había ordenado registrar a nombre de la asociación Mowitob el título de propiedad comunitaria indígena de las casi 307 mil hectáreas conocidas como Reserva Grande de El Impenetrable.

    El pasado mes de mayo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había ratificado la acción de amparo que exigía al Poder Ejecutivo provincial otorgar el título de propiedad comunitaria indígena de la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable a la asociación Mowitob. Al mismo tiempo, determinó que los residentes criollos asentados en esas tierras debían ser reubicados en otras áreas adecuadas para vivir y producir. No obstante, en representación del gobierno de Chaco, la Fiscalía de Estado apeló la decisión y ahora el Superior Tribunal de Justicia le ha concedido un recurso extraordinario federal; en resumen: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no está limitada por plazos, se involucrará en este histórico reclamo de las comunidades indígenas, lo que retrasará una vez más la realización efectiva de su derecho a la propiedad comunitaria.

    Mediante la sentencia Nº224/23, el 31 de julio pasado, el STJ otorgó el recurso extraordinario federal al gobierno de Chaco en el marco de la causa que se inició en 2015, después de que el propio Poder Ejecutivo emitiera una serie de decretos que efectivamente dividieron la Reserva Grande y reconocieron títulos de propiedad a los habitantes criollos, lo cual está prohibido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas, que también tiene rango constitucional.

    En los fundamentos del recurso, el Ejecutivo señaló que “no se consideraron ni evaluaron pruebas relevantes del caso; en particular, los registros y decisiones tomadas en el Expediente 454/07 del Juzgado Civil y Comercial Nº6, en el cual el Estado provincial llevó a cabo el proceso de consulta con los pueblos indígenas”. De manera similar, afirmó que “se ha materializado de manera concreta y sólida el derecho constitucional de autodeterminación de los pueblos originarios, en consonancia con los artículos 6, 15 y 17 inciso 2) del Convenio Nº 169 de la OIT”, haciendo referencia a una controvertida “consulta” realizada a los pueblos indígenas que habrían aceptado la división de la Reserva Grande y la concesión de títulos a los habitantes criollos.

    Además, desde el gobierno provincial consideraron que la sentencia del STJ era “rígida” y que la orden de otorgar la propiedad a la organización demandante “llevaría a la situación de copropiedad, lo cual va en contra de las características especiales de la propiedad comunitaria”.

    La resolución del STJ, firmada por los jueces Emilia Valle, Alberto Modi y Víctor Del Río, argumenta que “es posible concederlo siempre y cuando presente fundamentos de hecho y de derecho que, a primera vista, demuestren que hay una relación directa entre el tema del juicio y la cuestión federal invocada”. En este sentido, consideran que “el Tribunal Superior Nacional ha tratado cuestiones similares a través del recurso extraordinario federal, aunque no idénticas, en varios precedentes relacionados con la propiedad comunitaria de Pueblos Indígenas”.

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