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jueves, junio 12, 2025
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    Ampliación del permiso para saldar deuda comercial con ingresos de exportaciones.

    El Banco Central (BCRA) ha decidido extender la autorización para liquidar obligaciones utilizando ingresos de exportación. A través de la Comunicación “A” 7845, se han ampliado las opciones para emplear las divisas generadas por ventas al extranjero en el pago de deudas destinadas a financiar compras de productos importados y gastos de transporte.

    Es importante recordar que en mayo de este año, el organismo regulador había establecido que no era necesario convertir los ingresos de exportación a la moneda local (a través del mercado de cambio oficial), sino que podían ser directamente utilizados para cumplir con obligaciones de importación.

    Ahora, esta nueva regulación permite que los fondos originados por ingresos de exportación se acumulen en cuentas, tanto en el extranjero como en el país, destinadas a garantizar el pago de vencimientos de deudas, hasta alcanzar el 125% del capital e intereses que deben abonarse en el mes actual y en los seis meses siguientes.

    Transporte y operaciones

    La Comunicación “A” 7845, emitida recientemente, amplía el esquema de pago que se había establecido en mayo de este año (Comunicación “A” 7770), que permitía el uso de divisas provenientes de ingresos por exportación de bienes para saldar vencimientos de capital e intereses en ciertas operaciones de financiamiento para la importación de bienes.

    En ese momento, se indicó que las instituciones financieras podrían habilitar el acceso al mercado de cambios para pagar capital e intereses de dichos financiamientos, siempre que se cumplieran los requisitos normativos aplicables para esos pagos relacionados con deudas comerciales por importación de bienes o deudas financieras en moneda extranjera con el exterior.

    Ahora, el BCRA da un paso adicional al permitir el uso de divisas de exportación de bienes para el pago de capital e intereses de títulos de deuda registrados públicamente en el exterior o en el país, denominados en moneda extranjera y cuya emisión haya tenido lugar fuera del país. Es importante destacar que, para utilizar este mecanismo, los títulos de deuda no deben vencer en un plazo mínimo de dos años.

    Para emplear este proceso, todos los ingresos obtenidos por concepto de exportaciones deben ser utilizados en un plazo de 120 días corridos a partir de su recepción para realizar pagos anticipados, inmediatos o diferidos, tanto a proveedores en el extranjero como a empresas de transporte de bienes.

    Además, estos fondos deben ser convertidos en el mercado de cambios y, al mismo tiempo, utilizados para realizar pagos relacionados con importaciones de bienes a proveedores en el extranjero o en concepto de gastos de transporte para importaciones de bienes.

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