BUENOS AIRES. Un duro revés judicial para la política de “motosierra” del Gobierno nacional. El Juzgado Federal de Campana declaró nulo el veto del presidente Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad, que buscaba garantizar la cobertura de los tratamientos y el acceso a pensiones para personas con discapacidad. El fallo, emitido por el juez Adrián González Charvay, responde a un amparo presentado por los padres de dos niños con trastorno del espectro autista (TEA) a quienes les habían recortado las terapias.
En su fallo, el magistrado fue contundente y sostuvo que “el derecho de los niños con discapacidad prevalece ante cuestiones presupuestarias”, haciendo hincapié en el carácter inconstitucional del veto. De esta manera, el juez priorizó la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad por encima de la búsqueda del equilibrio fiscal que impulsa el Gobierno.
El amparo fue presentado por las familias de los niños, quienes relataron que las escuelas a las que asistían sus hijos habían advertido sobre las dificultades económicas que atravesaban debido a los recortes del Gobierno. Específicamente, mencionaron los bajos aranceles para los profesionales a cargo de las terapias y los recortes en el servicio de transporte.
¿Qué dice la ley vetada por Milei?
La ley vetada por el presidente Milei, aprobada por el Congreso, establece varios puntos clave:
- Pensiones no contributivas: Modifica las condiciones para que las personas con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) puedan acceder a estas pensiones. Esto podría sumar hasta 946.000 nuevos beneficiarios.
- Aumentos para profesionales: Propone que los aumentos para los profesionales que trabajan con personas con discapacidad se ajusten a la inflación.
- Bono de $100.000: Contempla un bono para compensar la pérdida de poder adquisitivo debido a la inflación.
La financiación de la ley, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, representa un mínimo impacto fiscal, con un refuerzo que oscila entre el 0.22% y el 0.42% del PBI. El costo para los talleres protegidos es aún menor, de solo el 0.0008% del PBI.
Este fallo, aunque de primera instancia y sujeto a apelación, abre la puerta para que muchas otras familias afectadas por los recortes del Gobierno presenten acciones judiciales similares en defensa de los derechos de sus familiares.